Reglamentación

 

REGLAMENTACIÓN

 

Estatutos de la Sociedad Ecuatoriana de Biología

 

REGLAMENTO DE LA SOCIEDAD ECUATORIANA DE BIOLOGÍA

 

DE LOS MIEMBROS

INGRESO Y CALIDAD DE MIEMBROS

DE LA ASAMBLEA

DE LA DIRECTIVA

DE LOS NÚCLEOS PROVINCIALES

DE LAS JORNADAS NACIONALES DE BIOLOGÍA

DE LOS CURSOS DE BIOLOGÍA

DE LAS SANCIONES A LOS MIEMBROS

DEL REINGRESO DE LOS MIEMBROS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

DE LOS MIEMBROS

Art. 1° Los miembros que consten y firmen en el acta de constitución de la Sociedad Ecuatoriana de Biología tienen la calidad de fundadores.

Art.2° Los miembros fundadores son titulares y por lo tanto tienen los deberes y derechos que les corresponden como tales.

Art.3° Los deberes y derechos de los miembros fundadores pueden ser restringidos o suspendidos por las mismas razones que lo son los de los miembros titulares.

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INGRESO Y CALIDAD DE MIEMBROS

Art.4° Las solicitudes para pertenecer a la Sociedad Ecuatoriana de Biología deben ir acompañadas de un formulario de ingreso que se podrá obtener en cualquiera de los Núcleos Provinciales.

Art.5° El trabajo científico que acompañe a la solicitud deberá ser inédito y personal.

Art.6° Si el trabajo es colectivo, el candidato debe ser el primer autor.

Art.7° La calidad del trabajo así como la del socio serán calificadas por la Directiva del Núcleo Provincial al cual pertenezca el solicitante, o por la Directiva Nacional.

Art.8° Para ser calificado como Socio Titular, el postulante, además de los requerimientos anteriores, deberá: a) acreditar título universitario de doctor o su equivalente, otorgado por una Universidad o Escuela Politécnica del país; b) haber desempeñado la cátedra universitaria en calidad de profesor titular, agregado o investigador, por lo menos 4 años antes; o, acreditar por lo menos dos publicaciones en revistas científicas de instituciones de nivel superior del país o del extranjero; c) presentar el trabajo científico, aprobado por la comisión científica de la Sociedad, en las Jornadas de Biología o cuando la comisión juzgue oportuno.

Art.9° Para ser calificado como socio adherente, los postulantes deben: a) acreditar título universitario a nivel de licenciatura; b) acompañar a la solicitud un trabajo científico que, una vez aprobado por la comisión científica, deberá ser presentado en las Jornadas de Biología o cuando la comisión juzgue oportuno. Este requerimiento puede ser reemplazado por el hecho de haber desempeñado la cátedra de Biología en una institución de nivel superior, en calidad de auxiliar o ad-honorem, o haberse desempeñado como investigador, por lo menos por dos años.

Art.10° Para ser calificado como socio correspondiente extranjero, el postulante deberá: a) acreditar la calidad de miembro titular en una Sociedad Científica similar a la SEB en su país de origen y b) manifestar su deseo de incorporación a nuestra Sociedad; c) respaldar su solicitud de ingreso con cartas de auspicio de por lo menos dos socios titulares de la SEB.

Art.11° Los miembros podrán ascender de categoría al cumplir con los requisitos necesarios en cada caso.

Art. 12° La solicitud de ingreso ha de ir acompañada por las cuotas de ingreso y anual de $10 cada una.

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DE LA ASAMBLEA

Art. 13° Solo podrán intervenir con voz y voto en la Asamblea General los miembros que se encuentren en pleno goce de sus derechos y se hallen al día en el pago de las cuotas ordinarias, cosa que será oportunamente determinada por la Directiva Nacional o por la Directiva de los Núcleos.

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DE LA DIRECTIVA

Art.14° Es obligación de la Directiva Nacional entregar a los miembros copias del plan de actividades que se propone realizar en el período correspondiente.

Art.15° Es competencia de la Directiva calificar los ingresos a la SEB; de ser necesario delegará a una comisión científica para calificar el trabajo que el postulante presente.

Art.16° También compete a la Directiva considerar las solicitudes de sanciones a los miembros que hayan incurrido en alguna falta y presentar el informe respectivo con su criterio a la Asamblea.

Art. 17° El Presidente presentará a la Asamblea el informe anual de actividades con copias a todos los miembros.

Art. 18° Son funciones de Secretaría: a) mantener el original del currículum vitae y más documentos de los nuevos miembros; b) actualizar periódicamente los datos de todos los asociados; c) vigilar que en el archivo reposen las copias debidamente certificadas de los Reglamentos Internos de cada Núcleo, Reglamentos de Jornadas e Informes Anuales de cada Núcleo y de Jornadas Nacionales; d) determinar, junto con el Tesorero, la idoneidad de los miembros para ejercer su derecho al voto; e) mantener impresas y debidamente legalizadas las actas de Asambleas Generales, así como de las reuniones de la Directiva Nacional y las copias legalizadas de las actas de Asambleas Generales y reuniones de las Directivas de los Núcleos; f) informar a la Asamblea General sobre el número total de socios titulares.

Art.19° El Tesorero es responsable de: a) recaudar las cuotas anuales, de ingreso y de reingreso de los miembros activos; b) custodiar los fondos que eventualmente se generen por Jornadas Nacionales y otras actividades; c) presentar el informe financiero anual a la directiva nacional para que una vez aprobado sea presentado a la Asamblea General con copias a cada uno de los miembros.

Art. 20° Los Vocales, tanto principales como suplentes, tienen la obligación de asistir a las reuniones convocadas y ejecutar las tareas encomendadas.

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DE LOS NÚCLEOS PROVINCIALES

Art.21° Podrán organizarse Núcleos de la Sociedad Ecuatoriana de Biología en aquellas capitales de provincia que tengan por lo menos 15 miembros.

Art.22° Los Núcleos Provinciales se regirán por el Estatuto General de la Sociedad
Ecuatoriana de Biología, por el Reglamento General, y de ser necesario elaborará su propio reglamento interno.

Art.23° La Asamblea General del Núcleo Provincial, integrada por todos sus miembros titulares elegirá la directiva, la misma que estará integrada por: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, 2 vocales principales y 2 vocales suplentes.

Art.24° Los Núcleos Provinciales serán económicamente autónomos y observarán la obligación de recaudar y entregar las cuotas asignadas a la Directiva Nacional.

Art.26° Los Núcleos Provinciales podrán solicitar a la Asamblea General de la Sociedad Ecuatoriana de Biología la sede de las Jornadas, siempre que cuenten con la infraestructura y la capacidad económica necesaria para su realización.

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DE LAS JORNADAS NACIONALES DE BIOLOGÍA

Art.27° De no existir la solicitud de un Núcleo Provincial (Art. 26°); la Asamblea General podrá delegar la organización y ejecución de las Jornadas a un grupo de miembros titulares o a una institución de nivel universitario.

Art. 28° Una vez concedida la sede, el Núcleo Provincial, el grupo de miembros titulares o la Institución, serán absolutamente responsables de la organización académica y económica de las Jornadas de Biología.

Art. 29° El Núcleo organizador podrá solicitar la cooperación de la Directiva Nacional para su planificación, organización, ejecución y/o evaluación.

Art. 30° Las Jornadas Ecuatorianas de Biología se autofinanciarán y del remanente económico que quedare el 10% pasará a la Tesorería Nacional dentro de un plazo no mayor de 60 días después de la clausura del evento. El 90% del remanente será patrimonio del Núcleo organizador.

Art. 31° El grupo organizador se ha de asegurar que la institución sede de las Jornadas ofrece las facilidades del caso en cuanto se refiere a espacio físico, equipo audiovisual y secretaría.

Art. 32° Las Jornadas estarán presididas por el Presidente del Núcleo que lo organiza o por su delegado. El Comité organizador estará integrado, además del Presidente, por un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, que será el de la Directiva del Núcleo u otro expresamente nombrado por acuerdo entre los organizadores y la Institución que los auspicia y los demás que los organizadores estimaren conveniente.

Art. 33° El Presidente de la Directiva Nacional será Presidente de Honor de las Jornadas.

Art. 34° La participación en las Jornadas será pagada y el monto de dicho pago será fijado por el Comité organizador.

Art. 35° En las Jornadas Ecuatorianas de Biología habrán por lo menos dos tipos de actividades: sesiones científicas y actos sociales. Además, se podrá organizar un curso especial, ya sea nacional o internacional.

Art. 36° Las sesiones científicas estarán presididas por un moderador y contarán con un secretario.

Art. 37° Los trabajos a exponerse deberán ser presentados a consideración del Comité organizador a más tardar hasta 30 días antes de iniciarse las Jornadas.

Art. 38° Los expositores tendrán la obligación de entregar al Comité Organizador su trabajo en disco MF 2HD o CD más una copia impresa; en forma total.

Art. 39° Las sesiones científicas podrán organizarse por áreas: Biología Celular, Botánica, Zoología, Bioquímica, Manejo de Recursos y Conservación entre otras.

Art. 40° Los actos sociales serán planificados por una comisión especial y no interferirán con los eventos científicos.

Art. 41° Los cursos especiales podrán realizarse una semana antes o después de las Jornadas, y tendrán un costo de acuerdo con su categoría.

Art. 42° Los diplomas y / o certificados que se acordaren entregar se conferirán a nombre de la Sociedad Ecuatoriana de Biología y del Núcleo organizador. Pueden también constar los nombres de la institución sede y/o de los coauspiciadores a criterio del Comité Organizador. Necesariamente llevarán la firma del Presidente de la Directiva Nacional, del Presidente del Núcleo organizador y también la firma del representante de la Institución sede.

Art. 43° El Comité Organizador establecerá un reglamento interno especial y propio en cada una de las Jornadas y que no se oponga al Reglamento y Estatutos de la Sociedad, en él constarán fundamentalmente: fecha de realización, costos, tiempos de exposición, límite de los trabajos, aspectos sociales, etc.

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DE LOS CURSOS DE BIOLOGÍA

Art.44° La Sociedad Ecuatoriana de Biología organizará, por lo menos una vez al año, y de ser posible paralelamente a las Jornadas, un curso nacional de Biología.

Art.45° El Curso de Biología se autofinanciará con el producto de los valores pagados por los asistentes y / o por las asignaciones conseguidas para el efecto.

Art.46° En ningún caso se tomarán fondos provenientes de las cuotas ordinarias de los socios para la financiación de los cursos.

Art.47° El tema central y el nivel al que se realice el curso será escogido por la
Directiva Nacional y el mismo podría ser sugerido por los Núcleos Provinciales.

Art.48° La coordinación del Curso estará a cargo del Presidente de la Directiva Nacional, quién podrá delegar a quien considere adecuado.

Art.49° El control económico del curso estará a cargo del Tesorero de la Directiva
Nacional.

Art. 50° Por la asistencia al curso se conferirá un diploma con las firmas del presidente de la Directiva Nacional y del Coordinador institucional.

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DE LAS SANCIONES A LOS MIEMBROS

Las sanciones a que hace referencia el Estatuto podrán consistir en:

Art.51° Suspensión en el goce de los derechos como miembro por un tiempo determinado por la Comisión respectiva; en ningún caso, la suspensión será menor de 6 meses ni mayor de 1 año.

Art.52° Expulsión de la Sociedad.

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DEL REINGRESO DE LOS MIEMBROS

Art.53° Una vez cumplido el tiempo de la suspensión el socio podrá recuperar sus derechos, previo el pago de las cuotas correspondientes al período de suspensión.

Art.54° La expulsión no contemplará la opción de reingreso.

Art.55° Cuando la suspensión haya sido causada por el incumplimiento en el pago de las cuotas, el reingreso podrá ser autorizado por la Directiva Provincial, previo la solicitud de reingreso por escrito y el pago de las cuotas atrasadas con un recargo del cincuenta por ciento.

Art.56° Cuanto el retiro haya sido voluntario y expresamente manifestado, el reingreso puede ser autorizado por la Directiva Provincial, previo la solicitud de reingreso por escrito y el pago de las cuotas atrasadas sin recargo.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Por esta sola vez, los socios que no hayan pagado sus cuotas a la Sociedad Ecuatoriana de Biología, o a los Núcleos Provinciales, podrán hacerlo abonando las cuotas atrasadas por el año 2004 y sin ningún recargo.

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Ref.Regl. abril/2004-04-15
ABMM